También secuestraron...



DELITOS. IMPUNTAN "SECUESTRO" Y "ASOCIACIÓN ILÍCITA"

Caso Berríos: condena para los militares uruguayos

Juez chileno enjuició en total a 14 personas.

Eduardo Radaelli.
Eduardo Radaelli.
Tomás Casella.
Tomás Casella.
Wellington Sarli.
Wellington Sarli.
La Justicia chilena condenó a tres militares uruguayos por su participación efectiva en los hechos que desencadenaron el crimen del bioquímico chileno, Eugenio Berríos. Los militares fueron enjuiciados por delitos de "secuestro" y "asociación ilícita". El fallo recuerda que el crimen fue cometido en plena democracia.
El juez chileno Alejandro Madrid dispuso ayer la condena de 14 personas, entre ellas, tres militares uruguayos extraditados oportunamente al país trasandino, por el crimen del bioquímico chileno y ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile, Eugenio Berríos, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en una playa de El Pinar, en 1995, tres años después de su desaparición.
El magistrado dispuso, en este sentido, la condena del coronel (r) Tomás Casella, y los coroneles, en actividad, Wellington Sarli y Eduardo Radaelli. Casella fue condenado a 8 años y dos días por los delitos de "secuestro" y "asociación ilícita", mientras Radaelli fue enjuiciado a 5 años y 62 días por los mismos delitos, ambos con pena de penitenciaría. En tanto, el coronel Wellington Sarli fue condenado a 3 años y 61 días (también por "secuestro" y "asociación ilícita"), pero fue beneficiado con medidas de libertad vigilada, según informó ayer el diario La Nación de Chile.
Asimismo, el juez Madrid dispuso la condena de los militares chilenos Arturo Silva Valdés, Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Covarrubias, Manuel Provis, Jaime Torres Gacitúa, Raúl Lillo, Pablo Rodríguez Márquez, Manuel Pérez Santillán, Fernando Torres Silva, Nelson Román y Marcelo Sandoval a penas entre 1 y 3 años de prisión, por su participación en el secuestro y posterior homicidio de Berríos. En tanto, cinco militares fueron exculpados y absueltos de los cargos imputados.
La pena más severa del proceso recayó sobre el teniente coronel (r) Arturo Silva Valdés ("secuestro con homicidio"); el enjuiciamiento de dos ex jefes de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) como los generales (r) Covarrubias y Ramírez Rurange, demostraría el grado de vinculación de las altas autoridades del Ejército chileno con el crimen.
En este sentido, la resolución del juez Madrid establece tajantemente que el secuestro y posterior homicidio de Berríos fue perpetrado "durante un período de plena vigencia del orden constitucional", por "personal militar en servicio activo de los Ejércitos de Chile y Uruguay". El secuestro de Berríos ocurrió en 1992; su cuerpo apareció tres años después en la playa de El Pinar.
Los militares "se apartaron de las funciones propias de sus cargos, formando una organización paralela a la estructura regular", establecieron "una línea de mando jerárquica paralela", mediante la cual dispusieron de "recursos económicos" para la realización de "las misiones ilícitas". Además, establecieron "vínculos con militares extranjeros a los que invitan a participar en esta organización delictual, quienes en algunos casos actúan directamente, y, en otros colaboran en la perpetración de delitos", detalla la sentencia del magistrado según el diario "La Nación".
Los militares uruguayos fueron condenados por su participación efectiva en el secuestro de Berríos, tras permanecer cuatro años en territorio chileno desde su extradición dispuesta en abril de 2006, en un fallo unánime de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). "Los requeridos, aún antes de verificarse la comisión del ilícito penal, estaban dispuestos a colaborar con los militares chilenos en la custodia del secuestrado para eludir la acción de la Justicia, hecho que no puede reexaminarse en sede de casación penal porque 'no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos'", señaló la resolución del máximo órgano del Poder Judicial uruguayo.
"Los delitos por los cuales se les incrimina (asociación ilícita y secuestro) tuvieron su comienzo de ejecución en Chile, pero por tratarse de delitos de carácter permanente los involucrados pueden ser responsabilizados desde el comienzo de la conducta delictiva", estimó la Corte en dicha oportunidad.

Diario La República sábado 11 de setiembre, 2010



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